MINISTERIO
DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACION UNIVERSITARIA
INSTITUTO
UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DEL ESTADO BOLIVAR
PROGRAMA
NACIONAL DE FORMACION EN INFORMATICA
PROYECTO
SOCIO-TECNOLOGICO I
TRAYECTO
I SEMESTRE II
AVANCE
DEL PROYECTO SOCIOTECNOLOGICO I
GRUPO:
N° 01
SECCION 1M TURNO. MAÑANA
Richer Rondón 22.816.213
Fernando Avila 23.498.272
Junnior Bellorin 24.795.114
CIUDAD
BOLIVAR, 08 Abril del 2014
IDENTIFICACION DEL PROYECTO
TITULO
DEL PROYECTO SOCIO-TECNOLOGICO I:
Alfabetizar
tecnológicamente a alumnos y alumnas de 5to grado sección “B”, beneficiarios
del Proyecto Educativo Canaima en la Unidad Educativa “La Inmaculada” Fe y
Alegría ubicada en la parroquia La sabanita de Ciudad Bolívar municipio Heres
Estado Bolívar
INVESTIGADORES:
BACHILLERES
|
C.I.
|
CORREO
ELECTRONICO
|
Fernando Avila
|
23.498.272
|
Fernando.g_2010@hotmail.com
|
Junnior
Bellorin
|
24. 795.114
|
|
Richer
Rondón
|
22.816.213
|
|
SECCION:
1M TURNO: MAÑANA GRUPO: N°
01
TUTORES DEL PROYECTO:
TUTOR TECNICO: ING
Marco Romero
TUTOR INSTITUCIONAL: Ramón Cabrera
TUTORA ACADEMICA: Carmen Diaz
INSTITUCION O COMUNIDAD
BENEFICIADA:
Unidad Educativa “La inmaculada” Fe y Alegría
UBICACIÓN GEOGRAFICA: BRISAS
DEL ORINOCO
PARROQUIA: LA
SABANITA
MUNICIPIO: HERES LOCALIDAD: CIUDAD
BOLIVAR
ESTADO: BOLIVAR
CAPITULO I
EL PROBLEMA
IDENTIFICACION DEL PROBLEMA
¿DONDE
OCURRE EL PROBLEMA?
Unidad Educativa "La Inmaculada" Fe y
Alegría
PROBLEMAS
|
POTENCIALIDADES
|
Bajos conocimientos acerca de la utilización del software libre
Canaima canaimas por parte de los alumnos del 5to grado “B” beneficiarios
del Proyecto Educativo Canaima
|
|
Falta de mantenimiento a nivel de hardware y software en el
salón de telemática
|
|
JERARQUIZACION
DEL PROBLEMA.
1.-
2.-
3.-
DIAGNOSTICO DE LA
INSTITUCION O COMUNIDAD
FORTALEZAS
|
OPORTUNIDADES
|
DEBILIDADES
|
AMENAZAS
|
Canaimas destinados para el uso educativo
|
Aprender más sobre el manejo de las Canaimas para que los padres ayuden
a los alumnos y alumnas en sus casas
|
Pocos conocimientos de parte de los alumnos
|
Manipular el computador sin tener los previos conocimientos
|
Conocimientos sobre tecnología de la información y
comunicación
|
Permite
a los alumnos y alumnas obtener
mayores conocimientos tanto en la escuela como en casa
|
Los padres carecen de conocimientos
sobre las Canaimas
|
Supervisar a los alumnos y
alumnas cuando estén usando la Canaima
|
Entusiasmo en los alumnos y alumnas a aprender a
usar las canaimas adecuadamente
|
Los
docentes están comprometidos a ayudar a los alumnos y a capacitarse aún más
para supervisar y corregir a los alumnos al buen uso de las canaimas
|
Mal
uso de las canaimas
|
Ralentización
del sistema operativo conlleva forzamiento del hardware y posible daño
Migración
a otro OS
|
OBJETIVOS DEL PROYECTO
OBJETIVO
GENERAL:
. Alfabetizar
tecnológicamente a alumnos y alumnas del 5to Grado Sección "B"
beneficiarios del Proyecto Educativo Canaima en la Unidad Educativa "La
Inmaculada", ubicada en la Parroquia La Sabanita de Ciudad Bolívar,
Municipio Heres, Estado Bolívar
OBJETIVOS
ESPECIFICOS:
1.- Recopilar
Datos de la Institución
2.- Analizar
La información
3.- Formular
Alternativas de solución a los problemas de la
institución
4.- Efectuar
La alfabetización tecnológica en Sistema Operativo
Canaima en la Unidad Educativa "La Inmaculada" Fe y Alegría
5.- Realizar
Mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos
CAPITULO II
MARCO TEORICO- TECNICO
FUNDAMENTACION TEORICA DEL
PROYECTO
PROYECTO
CANAIMA EDUCATIVO
Canaima Educativo es un proyecto del Gobierno
Bolivariano que tiene por
Objetivo apoyar la formación integral de las
niñas y los niños, mediante la
Dotación de una computadora portátil escolar
con contenidos educativos a los maestros y estudiantes del subsistema de educación
primaria conformado por las escuelas públicas nacionales, estadales,
municipales, autónomas y las privadas subsidiadas por el Estado.
Constituye un pilar fundamental en la
construcción del nuevo modelo educativo revolucionario, inclusivo y democrático
y es factor importante en el alcance de la independencia tecnológica, ya que
los contenidos educativos, aplicaciones y funciones son totalmente
desarrollados en Software Libre por talento venezolano.
Su
ejecución está a cargo del Ministerio del Poder Popular para la Educación, conjuntamente
con el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación.
SOFTWARE
LIBRE
Es el
software que respeta la libertad de los usuarios y la comunidad. En grandes líneas,
significa que los usuarios tienen la libertad para
ejecutar, copiar, distribuir, estudiar, modificar y mejorar el software.
Es decir, el software libre es una cuestión de libertad, no de precio. Para
entender el concepto, piense en libre como en libre expresión
FUNDAMENTACION TECNICA DEL
PROYECTO
ALFABETIZACION
TECNOLOGICA
Es el estado de
derecho que tenemos todos los venezolanos para acceder a los avances
tecnológicos en comunicaciones, consagrado constitucionalmente en el artículo 3 de
nuestra carta magna,
anteriormente esto no era posible pues los software de computadora eran
privados y quien quería hacer uso de los mismos tenía que pagar un costo monetario
muy elevado, por lo que el gobierno consiguió
regular su funcionamiento aunó más accesible para todos sin discriminación de
ningún tipo.
En la actualidad el entorno social, económico y cultural
que rodea al ser humano evoluciona de una manera estrepitosa. La revolución de la
tecnología informática, ha provocado una transformación radical de las formas
de producción, difusión y consumo del conocimiento y la cultura. La aparición de nuevas
tecnologías tales como son: La televisión
digital y de paga, la introducción de
las Pc"s en los hogares, el acceso aInternet (red mundial
de información), telefonía móvil
están provocando nuevas necesidades formativas y de conocimiento en los
ciudadanos. Es claro, que las personas de hoy, requieren de nuevas habilidades
y conocimientos para poder desarrollarse
en el mundo contemporáneo.
Millán (2003) menciona que, se ha puesto mucho énfasis a
la alfabetización convencional en las escuelas, pero hoy se llega a saber que
hay múltiples alfabetizaciones. Sabemos que el concepto de alfabetización se
refiere al hecho de saber leer y escribir, pero la alfabetización tecnológica
es el saber "leer y escribir" pero con la computadora, además de entender y utilizar la información para
apoyar el aprendizaje, la productividad personal, la toma de
decisiones y la vida diaria.
En otras palabras, la alfabetización tecnológica es
desarrollar los conocimientos y habilidades tanto instrumentales como
cognitivas en relación con la información vehiculada a través de nuevas
tecnologías (manejar el software, buscar información, enviar y recibir correos
electrónicos, utilizar los distintos servicios de
WWW, etc.), además plantear y desarrollar valores y actitudes de naturaleza social
y política con
relación a las tecnologías.
SOPORTE
TECNICO A EQUIPOS
Es un rango de servicios que proporcionan asistencia con el hardware o software de una computadora, o algún otro dispositivo
electrónico o mecánico. En general los servicios de soporte técnico tratan de
ayudar al usuario a resolver determinados problemas con algún producto en vez
de entrenar o personalizar.
SOPORTE
TECNICO A USUARIAS Y USUARIOS
Los problemas que crean los propios usuarios de
alguna manera, o que tienen al ejecutar una tarea con la que no están
familiarizados, pertenecen a la categoría de soporte al usuario. Esta clase de
problemas surgen cuando un usuario está haciendo algo en forma incorrecta.
Cuando se presentan problemas de esta clase, se los llama “error de usuario.”
Entre los ejemplos comunes de error de usuario
están los siguientes:
El usuario trata de ejecutar una tarea que la
aplicación no puede hacer. Por ejemplo, el usuario trata de crear un texto en
colores, en una aplicación que no tiene esa posibilidad.
Es la atención que se le brinda a los usuarios, que
les permitan solucionar por sus propios medias las dificultades que observen en
el Ordenador. Es darle asesoría al usuario.
FUNDAMENTACION LEGAL DEL
PROYECTO SOCIO-TECNOLOGICO
LEYES VIGENTES
CONSTITUCION
DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
(1999)
El articulado
relacionado a nuestro proyecto Socio tecnológico, es el Artículo 102 que dice
que es la educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es
democrática, gratuita y obligatoria, así como el Artículo referido a que toda
persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en
igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas
de sus aptitudes, vocación y aspiraciones.
Artículo 103.
Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en
igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas
de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos
sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida
en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A
tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las
recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y
sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el
acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará
igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a
quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de
condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema
educativo.
Artículo 104.
La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada
idoneidad académica. El Estado estimulará su actualización permanente y les
garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea
pública o privada, atendiendo a esta Constitución y a la ley, en un régimen de
trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión. El ingreso, promoción y
permanencia en el sistema educativo, serán establecidos por ley y responderá a
criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra
naturaleza no académica.
Otro Artículo
relacionado a nuestro Proyecto Socio-Tecnológico es el Artículo 110: El estado
reconocerá el interés público de ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación
y sus aplicaciones y los servicios de información necesaria por ser
instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del
país, así como la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y el
desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y
creará el sistema nacional de Ciencia y Tecnología de acuerdo con la ley.
De acuerdo a
los artículos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela el Estado garantizará una educación plena con la ayuda de las Tic es
decir de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.
Artículo 107.
La educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema
educativo, así como también en la educación ciudadana no formal. Es de
obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y privadas, hasta el
ciclo diversificado, la enseñanza de la lengua castellana, la historia y la
geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano.
LEY
ORGANICA DE EDUCACION (2009)
Art.
6. Promueve la integración cultural, la educación regional y universal
“Para la independencia y cooperación de la
investigación científica y tecnológica.”. En su Art. 13 destaca: “Formar en,
por y para el trabajo liberador, en una perspectiva integral y politécnica,
mediante políticas de desarrollo humanístico, científico y tecnológico,
vinculadas al desarrollo endógeno productivo y de protección al ambiente.
Art.
34. Las autoridades universitarias son de mandato revocable, y serán electas
por profesores y profesoras, estudiantes, obreros y obreras, personal
administrativo, egresados y egresadas; los votos de toda la comunidad
universitaria tendrán el mismo valor en cumplimiento al Artículo 21 de la CRBV
el cual establece la igualdad de todos ante la Ley.
LEY
ORGANICA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION (2006)
La Ley
Orgánica de Ciencia, Tecnología está asociado directamente a nuestro Proyecto
Socio- Tecnológico ya se trata de la ciencia, Tecnología e Innovación nosotros
el Grupo N° 01 estamos trabajando con las Tecnologías es decir, con las
Canaimitas y ellas son un surgimiento más de las Tecnologías e Innovación, de
tal manera que se logren en los niños la obtención de diversos contenidos a
través de las Canaimitas y con la ayudas de sus profesores e Instructores.
Disposiciones
Fundamentales
Artículo 1.
Objeto de esta Ley. La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios
orientadores que en materia de ciencia, tecnología e innovación y sus
aplicaciones, establece la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación,
definir los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la
actividad científica, tecnológica, de innovación y sus aplicaciones, con la
implantación de mecanismos institucionales y operativos para la promoción,
estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del
conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la
capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar
el desarrollo nacional.
Artículo 2.
Interés público. Las actividades científicas, tecnológicas, de innovación y sus
aplicaciones son de interés público y de interés general.
Artículo 3.
Sujetos de esta Ley. Forman parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación, las instituciones públicas o privadas que generen y desarrollen
conocimientos científicos y tecnológicos, como procesos de innovación, y las
personas que se dediquen a la planificación, administración, ejecución y
aplicación de actividades que posibiliten la vinculación efectiva entre la
ciencia, la tecnología y la sociedad. A tal efecto, los sujetos que forman
parte del Sistema son:
1.
El Ministerio de Ciencia y Tecnología, sus
organismos adscritos y las entidades tuteladas por éstos, o aquellas en las que
tengan participación.
2.
Las
instituciones de educación superior y de formación técnica, academias
nacionales, colegios profesionales, sociedades científicas, laboratorios y
centros de investigación y desarrollo, tanto público como privado.
3.
Los organismos del
sector privado, empresas, proveedores de servicios, insumos y bienes de
capital, redes de información y asistencia que sean incorporados al Sistema.
4.
Las unidades de
investigación y desarrollo, así como las unidades de tecnologías de información
y comunicación de todos los organismos públicos.
5.
Las personas
públicas o privadas que realicen actividades de ciencia, tecnología, innovación
y sus aplicaciones.
Artículo 4. Ámbito de acción. De acuerdo con esta Ley, las acciones en
materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, estarán
dirigidas a:
1.
Formular,
promover y evaluar planes nacionales que en materia de ciencia, tecnología,
innovación y sus aplicaciones, se diseñen para el corto, mediano y largo plazo.
2.
Estimular y
promover los programas de formación necesarios para el desarrollo científico y
tecnológico del país.
3.
Establecer
programas de incentivos a la actividad de investigación y desarrollo y a la
innovación tecnológica.
4.
Concertar y
ejecutar las políticas de cooperación internacional requeridas para apoyar el
desarrollo del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
5.
La coordinación
intersectorial de los demás entes y organismos públicos que se dediquen a la
investigación, formación y capacitación científica y tecnológica, requeridas
para apoyar el desarrollo y adecuación del Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación.
6.
Impulsar el
fortalecimiento de una infraestructura adecuada y el equipamiento para
servicios de apoyo a las instituciones de investigación y desarrollo y de
innovación tecnológica.
7.
Estimular la
capacidad de innovación tecnológica del sector productivo, empresarial y
académico, tanto público como privado.
8.
Estimular la
creación de fondos de financiamiento a las actividades del Sistema Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación.
9.
Desarrollar programas
de valoración de la investigación a fin de facilitar la transferencia e
innovación tecnológica.
10.
Impulsar el
establecimiento de redes nacionales y regionales de cooperación científica y
tecnológica.
11.
Promover
mecanismos para la divulgación, difusión e intercambio de los resultados de
investigación y desarrollo y de innovación tecnológica generados en el país.
12.
Crear un Sistema
Nacional de Información Científica y Tecnológica.
13.
Promover la
creación de instrumentos jurídicos para optimizar el desarrollo del Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
14.
Estimular la
participación del sector privado, a través de mecanismos que permitan la
inversión de recursos financieros para el desarrollo de las actividades científicas,
tecnológicas, de innovación y sus aplicaciones.
Artículo 5.
Actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones. Las
actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, así como, la
utilización de los resultados, deben estar encaminadas a contribuir con el
bienestar de la humanidad, la reducción de la pobreza, el respeto a la
dignidad, a los derechos humanos y la preservación.
Artículo 11.
Objeto del Plan. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación es el
instrumento de planificación y orientación de la gestión del Ejecutivo
Nacional, para establecer los lineamientos y políticas nacionales en materia de
ciencia, tecnología e innovación, así como para la estimación de los recursos
necesarios para su ejecución.
DECRETOS PRESIDENCIALES
DECRETO
PRESIDENCIAL Nº 3390 (2004)
El Decreto
Presidencial 3390 es el Decreto formulado por el Presidente de la República
Bolivariana de Venezuela donde incentiva a las personas a utilizar Software
Libre como herramienta indispensable en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 110 y 226 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12 y 47 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública y,
2º, 19 y 22 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia y
Tecnología e Innovación, en Consejo
de Ministros,
CONSIDERANDO
Que es prioridad del Estado incentivar y fomentar la producción de
bienes y servicios para
Satisfacer las necesidades de la población,
CONSIDERANDO
Que el uso del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos fortalecerá
la industria del
Software nacional, aumentando y fortaleciendo sus capacidades,
CONSIDERANDO
Que la reducción de la brecha socia l y tecnológica en el menor tiempo y
costo posibles, con calidad de servicio, se facilita con el uso de Software Libre
desarrollado con Estándares Abiertos,
CONSIDERANDO
Que la adopción del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos
en la Administración Pública y en los servicios públicos, facilitará la
interoperabilidad de los sistemas de información del Estado, contribuyendo a
dar respuestas rápidas y oportunas a los ciudadanos, mejorando la
gobernabilidad,
CONSIDERANDO
Que el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, permite
mayor participación de los
Usuarios en el mantenimiento de los niveles de seguridad e
interoperabilidad.
DECRETA
Artículo 1º.La Administración Pública
Nacional empleará prioritariamente Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas,
proyectos y servicios informáticos. A tales fines, todos los órganos y entes de
la Administración Pública Nacional iniciarán los procesos de migración gradual
y progresiva de éstos hacia el Software Libre desarrollado con Estándares
Abiertos.
Artículo 2º.A los efectos del presente
Decreto se entenderá por:
Software Libre: Programa de computación cuya licencia garantiza al
usuario acceso al código fuente
del programa y lo autoriza a ejecutarlo con cualquier propósito, modificarlo y
redistribuir tanto el programa original como sus modificaciones en las mismas
condiciones de licenciamiento acordadas al programa original, sin tener que
pagar regalías a los desarrolladores previos.
Estándares
Abiertos: Especificaciones técnicas, publicadas y controladas por alguna
organización que se encarga de su desarrollo, los cuales han sido aceptadas por
la industria, estando a disposición de cualquier usuario para ser implementada
en un software libre o propietario, promoviendo la competitividad,
interoperabilidad o flexibilidad.
Software
Propietario: Programa de computación cuya licencia establece restricciones de
uso, redistribución o modificación por parte de los usuarios, o requiere de
autorización expresa del Licenciador.
Distribución
Software Libre Desarrollado con Estándares Abiertos para el Estado Venezolano:
Un paquete de programas y aplicaciones de Informática elaborado utilizando
Software Libre con Estándares Abiertos para ser utilizados y distribuidos entre
distintos usuarios.
Artículo
3º.En los casos que no se puedan desarrollar o adquirir aplicaciones en
Software Libre bajo Estándares Abiertos, los órganos y entes de la
Administración Pública Nacional deberán solicitar ante el Ministerio de
Ciencias t Tecnología autorización para adoptar otro tipo de soluciones bajo
las normas y criterios establecidos por este Ministerio.
Artículo 4º.El
Ministerio de Ciencia y Tecnología, adelantará los programas de capacitación de
los funcionarios públicos, en el uso del Software Libre desarrollado con
Estándares Abiertos, haciendo especial énfasis en los responsables de las áreas
de tecnologías de información y comunicación, para lo cual establecerá con los
demás órganos y entes de la Administración Pública Nacional los mecanismos que
requieran.
Artículo
5º.El Ejecutivo Nacional fomentará la investigación y desarrollo de software
bajo el modelo Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, procurando
incentivos especiales para desarrolladores.
Artículo
6º.El Ejecutivo Nacional fortalecerá el desarrollo de la industria nacional del
software, mediante el establecimiento de una red de formación, de servicios
especializados en Software Libre desarrollado con estándares Abiertos y
desarrolladores.
Artículo
7º.El Ministerio de Ciencia y Tecnología será el responsable de proveer la
Distribución Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos para el Estado
venezolano, para lo cual implementará los mecanismos que se requieran.
Artículo
8º.El Ejecutivo Nacional promoverá el uso generalizado del Software Libre
desarrollado con Estándares Abiertos en la sociedad, para lo cual desarrollará mecanismos
orientados a capacitar e instruir a los usuarios en la utilización de Software
Libre desarrollado con Estándares Abiertos.
Artículo
9º.El Ejecutivo Nacional promoverá la cooperación internacional en materia de
Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos con especial énfasis en la
cooperación regional a través del MERCOSUR, CAN, CARICOM y la cooperación
SUR-SUR.
Artículo
10º.El Ministerio de Educación y Deportes en coordinación con el Ministerio de
Ciencia y Tecnología, establecerá las políticas para incluir el Software Libre
desarrollado con Estándares Abiertos, en los programas de educación básica y
diversificada.
RESOLUCIONES PRESIDENCIALES
FACTIBILIDAD DEL PROYECTO
HUMANA
|
ECONOMICA
|
TECNICA
|
OPERATIVA
|
Nosotros
como equipos estamos capacitados para brindar la alfabetización tecnológica
|
El
curso que impartiremos a los Alumnos y Alumnas 5to grado sección “B”,
beneficiarios del Proyecto Educativo Canaima en la Unidad Educativa “La
Inmaculada” Fe son totalmente gratuitos y usaran los materiales necesarios sin ningún costo
|
Contamos con los equipos necesarios
para brindar la alfabetización tecnológica,
|
se
nos hace factible emplear diversas metodologías de trabajo que generen como
consecuencia el entendimiento de los alumnos y alumnas
|
PLAZOS DEL PROYECTO
CORTO
|
MEDIANO
|
LARGO
|
DIAGNOSTICO
|
PLANIFICACION
|
EJECUCION
|
Abordaje a la comunidad, donde anteriormente
se ha de componer los grupos de trabajo, en este diagnóstico se tomaron en
cuenta las características del espacio en cuanto al nivel de informática y
telemática para determinar el problema existente; De la misma forma se
asignaron tutores académico, técnico e institucional. Finalmente se realizó
la presentación final del trimestre
|
Diagnóstico participativo, visitas a la comunidad
beneficiada, donde se destacaron los diferentes puntos de vista
Finalmente realización de la planificación del proyecto,
estableciendo las diferentes actividades a realizar en la fase final del
proyecto.
|
Ejecución del proyecto que abarcará toda las informaciones
de cada uno de los plazos anteriores, tomando como final el resultado del
proyecto, teniendo como base principal los materiales necesarios para su
realización. Hacer de la comunidad conocedora de nuestros proyectos y
enriquecerlos con nuestros conocimientos.
|
CALENDARIO DE ACTIVIDADES
FASES
|
ACTIVIDADES
|
RESPONSABLES
|
FECHAS
|
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DE
ESTE SEMESTRE
ACTIVIDADES
|
FECHAS
|
OBSERVACIONES
|
Ejecución del P.N.A.T.
Unidad II Conociendo al computador
|
25/03/14
|
|
Unidad III Uso básico del
computador
|
27/03/14
A
01/04/14
|
|
Unidad IV Programas de
aplicación en sistema operativo Canaima
|
03/04/14
A
08/04/14
|
|
Ejecución del trabajo de
campo
|
24/04/14
A
29/04/14
|
|
Soporte técnico a equipos
|
01/05/14
|
RECURSOS DEL PROYECTO
HUMANOS
|
MATERIALES
|
TECNICOS
|
TUTORES
ALUMNOS Y ALUMNAS
GRUPO
N°01
|
PAPEL
CUADERNO
LAPICES
MARCADORES
|
VIDEO BEAM
LAPTOP
CANAIMITAS
CAMARAS
TELEFONOS
|
PRESUPUESTO APROXIMADO DEL
PROYECTO
PERSONAL
|
EQUIPOS
|
Grupo
N° 01
ING Marco Romero
Ramón Cabrera
Carmen Díaz
Neila Colina
|
Equipo de
computación: 10.000 Bsf
Impresora : 2.000
Bsf
Video-Beam: 150 Bsf x hora
Internet : 500 Bsf
Scanner: 2.000 Bsf
|
Total :19.000 Bsf
|
DURACION DEL PROYECTO I
Nº
DE SEMANAS
|
Nº
DE DIAS
|
Nº
DE HORAS SEMANALES
|
DURACION
DE HORA SEMANAL
|
Nº
DE BENEFICIARIOS
|
6 semanas
|
2 dias
|
2 horas
|
37 alumnos y alumnas
|
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