martes, 8 de abril de 2014

Avance Semestre 2

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
 EDUCACION UNIVERSITARIA
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DEL ESTADO BOLIVAR
PROGRAMA NACIONAL DE FORMACION EN INFORMATICA
PROYECTO SOCIO-TECNOLOGICO I
TRAYECTO I    SEMESTRE II





AVANCE DEL PROYECTO SOCIOTECNOLOGICO I


GRUPO: N°    01                SECCION            1M     TURNO. MAÑANA
Richer Rondón                         22.816.213
Fernando Avila                         23.498.272
Junnior Bellorin                         24.795.114


CIUDAD BOLIVAR, 08 Abril del 2014
IDENTIFICACION DEL PROYECTO

TITULO DEL PROYECTO SOCIO-TECNOLOGICO I:
Alfabetizar tecnológicamente a alumnos y alumnas de 5to grado sección “B”, beneficiarios del Proyecto Educativo Canaima en la Unidad Educativa “La Inmaculada” Fe y Alegría ubicada en la parroquia La sabanita de Ciudad Bolívar municipio Heres Estado Bolívar

INVESTIGADORES:
BACHILLERES
C.I.
CORREO ELECTRONICO
Fernando Avila                           
23.498.272

Fernando.g_2010@hotmail.com
Junnior Bellorin 
24. 795.114


Richer Rondón
22.816.213







                       
           
SECCION: 1M         TURNO:        MAÑANA            GRUPO:  N° 01





TUTORES DEL PROYECTO:
TUTOR TECNICO:            ING Marco Romero  
TUTOR INSTITUCIONAL:           Ramón Cabrera
TUTORA ACADEMICA:   Carmen Diaz
           
INSTITUCION O COMUNIDAD BENEFICIADA:
Unidad Educativa “La inmaculada” Fe y Alegría
UBICACIÓN GEOGRAFICA: BRISAS DEL ORINOCO
PARROQUIA: LA SABANITA
MUNICIPIO: HERES                     LOCALIDAD: CIUDAD BOLIVAR
ESTADO: BOLIVAR








CAPITULO I
EL PROBLEMA

IDENTIFICACION DEL PROBLEMA

¿DONDE OCURRE EL PROBLEMA?
Unidad Educativa "La Inmaculada" Fe y Alegría

PROBLEMAS
POTENCIALIDADES
 Bajos conocimientos acerca de la utilización del software libre Canaima canaimas por parte de los alumnos del 5to grado “B” beneficiarios del Proyecto Educativo Canaima

Falta de mantenimiento a nivel de hardware y software en el salón de telemática





JERARQUIZACION DEL PROBLEMA.
1.-
2.-
3.-



DIAGNOSTICO DE LA INSTITUCION O COMUNIDAD
FORTALEZAS
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES
AMENAZAS
Canaimas destinados para el uso educativo
Aprender más sobre el manejo de las Canaimas para que los padres ayuden a los alumnos y alumnas  en sus casas
Pocos conocimientos de parte de los alumnos

Manipular el computador sin tener los previos conocimientos

Conocimientos sobre tecnología de la información y comunicación
Permite a los alumnos y alumnas  obtener mayores conocimientos tanto en la escuela como en casa
Los padres carecen de conocimientos sobre las Canaimas
Supervisar a los  alumnos y alumnas  cuando estén usando la Canaima
Entusiasmo en los alumnos y alumnas a aprender a usar las canaimas adecuadamente
Los docentes están comprometidos a ayudar a los alumnos y a capacitarse aún más para supervisar y corregir a los alumnos al buen uso de las canaimas
Mal uso de las canaimas
Ralentización del sistema operativo conlleva forzamiento del hardware y posible daño
 
Migración a otro OS


OBJETIVOS DEL PROYECTO
OBJETIVO GENERAL:
. Alfabetizar tecnológicamente a alumnos y alumnas del 5to Grado Sección "B" beneficiarios del Proyecto Educativo Canaima en la Unidad Educativa "La Inmaculada", ubicada en la Parroquia La Sabanita de Ciudad Bolívar, Municipio Heres, Estado Bolívar

OBJETIVOS ESPECIFICOS:
1.- Recopilar
Datos de la Institución
2.- Analizar
La información
3.- Formular
Alternativas de solución a los problemas de la institución
4.- Efectuar
La alfabetización tecnológica en Sistema Operativo Canaima en la Unidad Educativa "La Inmaculada" Fe y Alegría
5.- Realizar
Mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos






CAPITULO II
MARCO TEORICO- TECNICO

FUNDAMENTACION TEORICA DEL PROYECTO

PROYECTO CANAIMA EDUCATIVO
Canaima Educativo es un proyecto del Gobierno Bolivariano que tiene por
Objetivo apoyar la formación integral de las niñas y los niños, mediante la
Dotación de una computadora portátil escolar con contenidos educativos a los maestros y estudiantes del subsistema de educación primaria conformado por las escuelas públicas nacionales, estadales, municipales, autónomas y las privadas subsidiadas por el Estado.
Constituye un pilar fundamental en la construcción del nuevo modelo educativo revolucionario, inclusivo y democrático y es factor importante en el alcance de la independencia tecnológica, ya que los contenidos educativos, aplicaciones y funciones son totalmente desarrollados en Software Libre por talento venezolano.
Su ejecución está a cargo del Ministerio del Poder Popular para la Educación, conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación.

SOFTWARE LIBRE
Es el software que respeta la libertad de los usuarios y la comunidad. En grandes líneas, significa que los usuarios tienen la libertad para ejecutar, copiar, distribuir, estudiar, modificar y mejorar el software. Es decir, el software libre es una cuestión de libertad, no de precio. Para entender el concepto, piense en libre como en libre expresión
FUNDAMENTACION TECNICA DEL PROYECTO

ALFABETIZACION TECNOLOGICA
Es el estado de derecho que tenemos todos los venezolanos para acceder a los avances tecnológicos en comunicaciones, consagrado constitucionalmente en el artículo 3 de nuestra carta magna, anteriormente esto no era posible pues los software de computadora eran privados y quien quería hacer uso de los mismos tenía que pagar un costo monetario muy elevado, por lo que el gobierno consiguió regular su funcionamiento aunó más accesible para todos sin discriminación de ningún tipo.
En la actualidad el entorno social, económico y cultural que rodea al ser humano evoluciona de una manera estrepitosa. La revolución de la tecnología informática, ha provocado una transformación radical de las formas de producción, difusión y consumo del conocimiento y la cultura. La aparición de nuevas tecnologías tales como son: La televisión digital y de paga, la introducción de las Pc"s en los hogares, el acceso aInternet (red mundial de información), telefonía móvil están provocando nuevas necesidades formativas y de conocimiento en los ciudadanos. Es claro, que las personas de hoy, requieren de nuevas habilidades y conocimientos para poder desarrollarse en el mundo contemporáneo.
Millán (2003) menciona que, se ha puesto mucho énfasis a la alfabetización convencional en las escuelas, pero hoy se llega a saber que hay múltiples alfabetizaciones. Sabemos que el concepto de alfabetización se refiere al hecho de saber leer y escribir, pero la alfabetización tecnológica es el saber "leer y escribir" pero con la computadora, además de entender y utilizar la información para apoyar el aprendizaje, la productividad personal, la toma de decisiones y la vida diaria.
En otras palabras, la alfabetización tecnológica es desarrollar los conocimientos y habilidades tanto instrumentales como cognitivas en relación con la información vehiculada a través de nuevas tecnologías (manejar el software, buscar información, enviar y recibir correos electrónicos, utilizar los distintos servicios de WWW, etc.), además plantear y desarrollar valores y actitudes de naturaleza social y política con relación a las tecnologías.


SOPORTE TECNICO A EQUIPOS
 Es un rango de servicios que proporcionan asistencia con el hardware o software de una computadora, o algún otro dispositivo electrónico o mecánico. En general los servicios de soporte técnico tratan de ayudar al usuario a resolver determinados problemas con algún producto en vez de entrenar o personalizar.


SOPORTE TECNICO A USUARIAS Y USUARIOS
Los problemas que crean los propios usuarios de alguna manera, o que tienen al ejecutar una tarea con la que no están familiarizados, pertenecen a la categoría de soporte al usuario. Esta clase de problemas surgen cuando un usuario está haciendo algo en forma incorrecta. Cuando se presentan problemas de esta clase, se los llama “error de usuario.”
Entre los ejemplos comunes de error de usuario están los siguientes:
El usuario trata de ejecutar una tarea que la aplicación no puede hacer. Por ejemplo, el usuario trata de crear un texto en colores, en una aplicación que no tiene esa posibilidad.
Es la atención que se le brinda a los usuarios, que les permitan solucionar por sus propios medias las dificultades que observen en el Ordenador. Es darle asesoría al usuario.


FUNDAMENTACION LEGAL DEL PROYECTO SOCIO-TECNOLOGICO
LEYES VIGENTES
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA     (1999)
El articulado relacionado a nuestro proyecto Socio tecnológico, es el Artículo 102 que dice que es la educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria, así como el Artículo referido a que toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones.
Artículo 103. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo.
Artículo 104. La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica. El Estado estimulará su actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada, atendiendo a esta Constitución y a la ley, en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión. El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, serán establecidos por ley y responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica.
Otro Artículo relacionado a nuestro Proyecto Socio-Tecnológico es el Artículo 110: El estado reconocerá el interés público de ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesaria por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como la seguridad  y soberanía nacional. Para el fomento y el desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de Ciencia y Tecnología de acuerdo con la ley.

De acuerdo a los artículos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el Estado garantizará una educación plena con la ayuda de las Tic es decir de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.
Artículo 107. La educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo, así como también en la educación ciudadana no formal. Es de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y privadas, hasta el ciclo diversificado, la enseñanza de la lengua castellana, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano.          

LEY ORGANICA DE EDUCACION (2009)
Art. 6. Promueve la integración cultural, la educación regional y universal
 “Para la independencia y cooperación de la investigación científica y tecnológica.”. En su Art. 13 destaca: “Formar en, por y para el trabajo liberador, en una perspectiva integral y politécnica, mediante políticas de desarrollo humanístico, científico y tecnológico, vinculadas al desarrollo endógeno productivo y de protección al ambiente.
Art. 34. Las autoridades universitarias son de mandato revocable, y serán electas por profesores y profesoras, estudiantes, obreros y obreras, personal administrativo, egresados y egresadas; los votos de toda la comunidad universitaria tendrán el mismo valor en cumplimiento al Artículo 21 de la CRBV el cual establece la igualdad de todos ante la Ley.
LEY ORGANICA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION (2006)
La Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología está asociado directamente a nuestro Proyecto Socio- Tecnológico ya se trata de la ciencia, Tecnología e Innovación nosotros el Grupo N° 01 estamos trabajando con las Tecnologías es decir, con las Canaimitas y ellas son un surgimiento más de las Tecnologías e Innovación, de tal manera que se logren en los niños la obtención de diversos contenidos a través de las Canaimitas y con la ayudas de sus profesores e Instructores.

Disposiciones Fundamentales
Artículo 1. Objeto de esta Ley. La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios orientadores que en materia de ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones, establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, definir los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica, de innovación y sus aplicaciones, con la implantación de mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional.
Artículo 2. Interés público. Las actividades científicas, tecnológicas, de innovación y sus aplicaciones son de interés público y de interés general.

Artículo 3. Sujetos de esta Ley. Forman parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, las instituciones públicas o privadas que generen y desarrollen conocimientos científicos y tecnológicos, como procesos de innovación, y las personas que se dediquen a la planificación, administración, ejecución y aplicación de actividades que posibiliten la vinculación efectiva entre la ciencia, la tecnología y la sociedad. A tal efecto, los sujetos que forman parte del Sistema son:
                         
1.                    El Ministerio de Ciencia y Tecnología, sus organismos adscritos y las entidades tuteladas por éstos, o aquellas en las que tengan participación.
                         
2.                     Las instituciones de educación superior y de formación técnica, academias nacionales, colegios profesionales, sociedades científicas, laboratorios y centros de investigación y desarrollo, tanto público como privado.
                         
3.                    Los organismos del sector privado, empresas, proveedores de servicios, insumos y bienes de capital, redes de información y asistencia que sean incorporados al Sistema.
                         
4.                    Las unidades de investigación y desarrollo, así como las unidades de tecnologías de información y comunicación de todos los organismos públicos.
                         
5.                    Las personas públicas o privadas que realicen actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones.
Artículo 4. Ámbito de acción. De acuerdo con esta Ley, las acciones en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, estarán dirigidas a:
1.                     Formular, promover y evaluar planes nacionales que en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, se diseñen para el corto, mediano y largo plazo.
                         
2.                     Estimular y promover los programas de formación necesarios para el desarrollo científico y tecnológico del país.
                         
3.                    Establecer programas de incentivos a la actividad de investigación y desarrollo y a la innovación tecnológica.
                         
4.                    Concertar y ejecutar las políticas de cooperación internacional requeridas para apoyar el desarrollo del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
                         
5.                    La coordinación intersectorial de los demás entes y organismos públicos que se dediquen a la investigación, formación y capacitación científica y tecnológica, requeridas para apoyar el desarrollo y adecuación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
                         
6.                    Impulsar el fortalecimiento de una infraestructura adecuada y el equipamiento para servicios de apoyo a las instituciones de investigación y desarrollo y de innovación tecnológica.
                         
7.                    Estimular la capacidad de innovación tecnológica del sector productivo, empresarial y académico, tanto público como privado.
                         
8.                    Estimular la creación de fondos de financiamiento a las actividades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
                         
9.                    Desarrollar programas de valoración de la investigación a fin de facilitar la transferencia e innovación tecnológica.
                         
10.                 Impulsar el establecimiento de redes nacionales y regionales de cooperación científica y tecnológica.
                         
11.                 Promover mecanismos para la divulgación, difusión e intercambio de los resultados de investigación y desarrollo y de innovación tecnológica generados en el país.
                         
12.                 Crear un Sistema Nacional de Información Científica y Tecnológica.
                         
13.                 Promover la creación de instrumentos jurídicos para optimizar el desarrollo del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
                         
14.                 Estimular la participación del sector privado, a través de mecanismos que permitan la inversión de recursos financieros para el desarrollo de las actividades científicas, tecnológicas, de innovación y sus aplicaciones.
Artículo 5. Actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones. Las actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, así como, la utilización de los resultados, deben estar encaminadas a contribuir con el bienestar de la humanidad, la reducción de la pobreza, el respeto a la dignidad, a los derechos humanos y la preservación.

Artículo 11. Objeto del Plan. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación es el instrumento de planificación y orientación de la gestión del Ejecutivo Nacional, para establecer los lineamientos y políticas nacionales en materia de ciencia, tecnología e innovación, así como para la estimación de los recursos necesarios para su ejecución.

DECRETOS PRESIDENCIALES
DECRETO PRESIDENCIAL Nº 3390  (2004)
El Decreto Presidencial 3390 es el Decreto formulado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela donde incentiva a las personas a utilizar Software Libre como herramienta indispensable en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 110 y 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y, 2º, 19 y 22 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología e Innovación, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que es prioridad del Estado incentivar y fomentar la producción de bienes y servicios para
Satisfacer las necesidades de la población,
CONSIDERANDO
Que el uso del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos fortalecerá la industria del
Software nacional, aumentando y fortaleciendo sus capacidades,
CONSIDERANDO
Que la reducción de la brecha socia l y tecnológica en el menor tiempo y costo posibles, con calidad de servicio, se facilita con el uso de Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos,
CONSIDERANDO
Que la adopción del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos en la Administración Pública y en los servicios públicos, facilitará la interoperabilidad de los sistemas de información del Estado, contribuyendo a dar respuestas rápidas y oportunas a los ciudadanos, mejorando la gobernabilidad,
CONSIDERANDO
Que el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, permite mayor participación de los
Usuarios en el mantenimiento de los niveles de seguridad e interoperabilidad.
DECRETA
Artículo 1º.La Administración Pública Nacional empleará prioritariamente Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos. A tales fines, todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional iniciarán los procesos de migración gradual y progresiva de éstos hacia el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos.

Artículo 2º.A los efectos del presente Decreto se entenderá por:
Software Libre: Programa de computación cuya licencia garantiza al usuario acceso al código fuente del programa y lo autoriza a ejecutarlo con cualquier propósito, modificarlo y redistribuir tanto el programa original como sus modificaciones en las mismas condiciones de licenciamiento acordadas al programa original, sin tener que pagar regalías a los desarrolladores previos.
Estándares Abiertos: Especificaciones técnicas, publicadas y controladas por alguna organización que se encarga de su desarrollo, los cuales han sido aceptadas por la industria, estando a disposición de cualquier usuario para ser implementada en un software libre o propietario, promoviendo la competitividad, interoperabilidad o flexibilidad.

Software Propietario: Programa de computación cuya licencia establece restricciones de uso, redistribución o modificación por parte de los usuarios, o requiere de autorización expresa del Licenciador.

Distribución Software Libre Desarrollado con Estándares Abiertos para el Estado Venezolano: Un paquete de programas y aplicaciones de Informática elaborado utilizando Software Libre con Estándares Abiertos para ser utilizados y distribuidos entre distintos usuarios.

Artículo 3º.En los casos que no se puedan desarrollar o adquirir aplicaciones en Software Libre bajo Estándares Abiertos, los órganos y entes de la Administración Pública Nacional deberán solicitar ante el Ministerio de Ciencias t Tecnología autorización para adoptar otro tipo de soluciones bajo las normas y criterios establecidos por este Ministerio.

Artículo 4º.El Ministerio de Ciencia y Tecnología, adelantará los programas de capacitación de los funcionarios públicos, en el uso del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, haciendo especial énfasis en los responsables de las áreas de tecnologías de información y comunicación, para lo cual establecerá con los demás órganos y entes de la Administración Pública Nacional los mecanismos que requieran.

Artículo 5º.El Ejecutivo Nacional fomentará la investigación y desarrollo de software bajo el modelo Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, procurando incentivos especiales para desarrolladores.

Artículo 6º.El Ejecutivo Nacional fortalecerá el desarrollo de la industria nacional del software, mediante el establecimiento de una red de formación, de servicios especializados en Software Libre desarrollado con estándares Abiertos y desarrolladores.

Artículo 7º.El Ministerio de Ciencia y Tecnología será el responsable de proveer la Distribución Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos para el Estado venezolano, para lo cual implementará los mecanismos que se requieran.

Artículo 8º.El Ejecutivo Nacional promoverá el uso generalizado del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos en la sociedad, para lo cual desarrollará mecanismos orientados a capacitar e instruir a los usuarios en la utilización de Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos.

Artículo 9º.El Ejecutivo Nacional promoverá la cooperación internacional en materia de Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos con especial énfasis en la cooperación regional a través del MERCOSUR, CAN, CARICOM y la cooperación SUR-SUR.

Artículo 10º.El Ministerio de Educación y Deportes en coordinación con el Ministerio de Ciencia y Tecnología, establecerá las políticas para incluir el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en los programas de educación básica y diversificada. 




RESOLUCIONES PRESIDENCIALES

FACTIBILIDAD DEL PROYECTO
HUMANA
ECONOMICA
TECNICA
OPERATIVA
Nosotros como equipos estamos capacitados para brindar la alfabetización tecnológica





El curso que impartiremos a los Alumnos y Alumnas 5to grado sección “B”, beneficiarios del Proyecto Educativo Canaima en la Unidad Educativa “La Inmaculada” Fe son totalmente gratuitos y usaran los  materiales necesarios sin ningún costo

Contamos con los equipos necesarios para brindar la alfabetización tecnológica,
se nos hace factible emplear diversas metodologías de trabajo que generen como consecuencia el entendimiento de los alumnos y alumnas


PLAZOS DEL PROYECTO
CORTO
MEDIANO
LARGO
DIAGNOSTICO
PLANIFICACION
EJECUCION
Abordaje a la comunidad, donde anteriormente se ha de componer los grupos de trabajo, en este diagnóstico se tomaron en cuenta las características del espacio en cuanto al nivel de informática y telemática para determinar el problema existente; De la misma forma se asignaron tutores académico, técnico e institucional. Finalmente se realizó la presentación final del trimestre

Diagnóstico participativo, visitas a la comunidad beneficiada, donde se destacaron los diferentes puntos de vista
Finalmente realización de la planificación del proyecto, estableciendo las diferentes actividades a realizar en la fase final del proyecto.
Ejecución del proyecto que abarcará toda las informaciones de cada uno de los plazos anteriores, tomando como final el resultado del proyecto, teniendo como base principal los materiales necesarios para su realización. Hacer de la comunidad conocedora de nuestros proyectos y enriquecerlos con nuestros conocimientos.








CALENDARIO DE ACTIVIDADES
FASES
ACTIVIDADES
RESPONSABLES
FECHAS

































CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DE ESTE SEMESTRE
ACTIVIDADES
FECHAS
OBSERVACIONES
Ejecución del P.N.A.T. Unidad II Conociendo al computador
25/03/14

Unidad III Uso básico del computador
27/03/14
A
01/04/14

Unidad IV Programas de aplicación en sistema operativo Canaima
03/04/14
A
08/04/14

Ejecución del trabajo de campo
24/04/14
A
29/04/14

Soporte técnico a equipos
01/05/14


RECURSOS DEL PROYECTO
HUMANOS
MATERIALES
TECNICOS
TUTORES
ALUMNOS Y ALUMNAS
GRUPO N°01


PAPEL
CUADERNO
LAPICES
MARCADORES

VIDEO BEAM
LAPTOP
CANAIMITAS
CAMARAS
TELEFONOS



PRESUPUESTO APROXIMADO DEL PROYECTO
PERSONAL
EQUIPOS
Grupo N° 01
ING Marco Romero  
Ramón Cabrera
Carmen Díaz
Neila Colina



Equipo de computación: 10.000 Bsf
Impresora : 2.000 Bsf
Video-Beam: 150 Bsf x hora
Internet : 500 Bsf
Scanner: 2.000 Bsf




Total :19.000 Bsf




DURACION DEL PROYECTO I
Nº DE SEMANAS
Nº DE DIAS
Nº DE HORAS SEMANALES
DURACION DE HORA SEMANAL
Nº DE BENEFICIARIOS
6 semanas
2 dias

2 horas
37 alumnos y alumnas

















































































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